Política

Número de Cámara: 70/01

Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla prohospitales de primer y segundo nivel de atención del Departamento de Magdalena.

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado en Debate Junio 18 de 2002

Sinópsis

El producido de la estampilla a la que se refiere el artículo anterior, se destinará exclusivamente para:
d) Construcción, ampliación y mantenimiento de planta física;
e) Adquisición, mantenimient o y reparación de equipos, requeridos y necesarios para desarrollar y cumplir con las funciones propias de las instituciones de primer y segundo nivel de atención;
f) Dotación de instrumentos y suministros requeridos por las instituciones en el área de laboratorios, centros o unidades de diagnósticos, biotecnología, micro tecnología, informática y comunicaciones.
Del total recaudado, los hospitales podrán destinar hasta un diez por ciento (10%) en el pago de personal especializado y para atender los aportes de contrapartida que deben cubrir la atención de la seguridad social de los empleados.

Agosto 23 de 2001
Radicado
Agosto 24 de 2001
Publicación
Gaceta 421/01
Junio 11 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 225/02
Junio 18 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 359/02