Durante el período constitucional funcionará en cada una de las Cámaras la Comisión para los Derechos de la Mujer, integrada por diez (10) Senadores y quince (15) Representantes, 50% hombres y 50% mujeres. Las Comisiones se reunirán por lo menos una vez al mes y podrán sesionar conjuntamente. La Comisión para los Derechos de la Mujer tendrá las siguientes funciones:
Primera. Efectuar el seguimiento a los convenios internacionales sobre erradicación de todas las formas de discriminación contra la mujer y proponer medidas legislativas dirigidas a lograr su cumplimiento.
Segunda. Ejercer la vigilancia y control de las políticas gubernamentales y de los programas de formación, información y divulgación a favor de la mujer, y la promoción de acciones pertinentes en caso de incumplimiento.
Tercera. Promover y fortalecer las redes internacionales de acción parlamentaria a favor de la mujer.
Cuarta. Promover estrategias para aumentar la participación de las mujeres en las corporaciones públicas y en las instancias de decisión de la administración pública.
Quinta. Celebrar audiencias públicas en las cuales los ciudadanos, organizaciones no gubernamentales y representantes de los gremios, colegios profesionales, asociaciones cívicas y sociales puedan exponer temas de interés para la sociedad y el conocimiento del Congreso, orientados a determinar y superar problemas relativos a la discriminación de la mujer.