El Capítulo Quinto del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (Ley 599 de 2000), estará integrado por la siguiente disposición:
"Artículo 219C. Acoso u Hostigamiento Sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta, por relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona, con fines sexuales no consentidos, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años". La acción penal respecto del delito a que se refiere el artículo 219C del Código Penal sólo procederá mediante querella.