Política

No. Senado: 168/01

Por la cual se expiden normas sobre acoso u hostigamiento sexual.

Piedad Esneda Córdoba Ruiz
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

El Capítulo Quinto del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (Ley 599 de 2000), estará integrado por la siguiente disposición:
"Artículo 219C. Acoso u Hostigamiento Sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta, por relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona, con fines sexuales no consentidos, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años". La acción penal respecto del delito a que se refiere el artículo 219C del Código Penal sólo procederá mediante querella.

Noviembre 14 de 2001
Radicado
Noviembre 16 de 2001
Publicación
Gaceta 581/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura