Los siguientes insumos y equipos para desarrollar la actividad pesquera estarán exentos del pago de aranceles y demás derechos de importación por un período de diez (10) años contados a partir de la sanción de la presente ley:
a) Embarcaciones, motores, repuestos, accesorios, artes, redes, equipos electrónicos de navegación para la extracción de los recursos pesqueros;
b) Equipos y enseres de refrigeración destinados al transporte, procesamiento, cultivo, conservación y almacenamiento y de los productos pesqueros;
c) Ovas, embrionadas y larvas de especies hidrobiológicas y equipos y accesorios para el desarrollo de la acuicultura;
d) Equipos de laboratorio y demás accesorios necesarios para el desarrollo de la investigación pesquera.
c) Maquinaria y equipos para astilleros dedicados a la reparación de embarcaciones pesqueras;
f) La materia prima requerida para la fabricación de envases para productos de origen pesquero y acuícola.