El presente proyecto de ley dicta disposiciones sobre las pensiones alimentarias. Se dictan disposiciones acerca de las autoridades competentes para conocer las demandas de aumento de la pensión alimentaria, las características de la demanda, la oposición del demandado contra el monto provisto decretado, la contestación de la demanda, la fijación de fechas para las audiencias preparatorias, de instrucción y fallo, entre otros asuntos relacionados con el procedimiento necesario para el reclamo de pensiones alimentarias.