El primer inciso del parágrafo del artículo 5° de la Ley 141 de 1994 quedará así:
La Comisión asignará el trece por ciento (13%) de los recaudos anuales propios del Fondo, para proyectos presentados por el entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los fines exclusivos que prescribe el artículo 361 de la Constitución Política, distribuidos así:
A este parágrafo se le adiciona el numeral 17, el cual quedará así:
17. El cero punto trescientos setenta y cinco por ciento (0.375%) al Municipio de Sincelejo, durante los próximos diez años, destinados a