Política

Número de Cámara: 165/01

Por la cual se establecen los criterio y mecanismos para la distribución equitativa de unas asignaciones directas de regalías petroleras.

Luis Felipe Villegas Angel
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

El primer inciso del parágrafo del artículo 5° de la Ley 141 de 1994 quedará así:
La Comisión asignará el trece por ciento (13%) de los recaudos anuales propios del Fondo, para proyectos presentados por el entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los fines exclusivos que prescribe el artículo 361 de la Constitución Política, distribuidos así:
A este parágrafo se le adiciona el numeral 17, el cual quedará así:
17. El cero punto trescientos setenta y cinco por ciento (0.375%) al Municipio de Sincelejo, durante los próximos diez años, destinados a

Noviembre 16 de 2001
Radicado
Noviembre 23 de 2001
Publicación
Gaceta 598/01
Junio 20 de 2002
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