Política

Número de Cámara: 129/01 No. Senado: 259/02

Por la cual se modifica parcialmente el artículo 21 de la Ley 105 de Diciembre 30 de 1993. [Establece la excepción en el cobro de peajes, tarifas o tasas por el uso de la infraestructura nacional de transporte para motos, bicicletas, etc.]

Omar Armando Baquero Soler
Conservador Colombiano
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos
Ministro de Transporte, (e) Federmán Quiroga Ríos Ministro de Transporte, (e) Federmán Quiroga Ríos

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 27 de 2002

Sinópsis

Busca establecer mecanismos, tendientes a facilitar y hacer menos onerosas las actividades de socorro, ayuda humanitaria, prevención y atención de desastres, y en general aquellas relacionadas con situaciones de calamidad pública o doméstica que eventualmente pueden afectar a un ciudadano o a una comunidad entera, con la excepción para el pago de los peajes para algunos vehículos de rescate. La excepción no comprende siquiera los vehículos de servicio administrativo de las entidades de socorro, sino que se limita a los carros que prestan el servicio operativo, debidamente identificados, es decir, aquellos que realizan la acción de socorro o de rescate en sí misma.

Octubre 23 de 2001
Radicado
Octubre 26 de 2001
Publicación
Gaceta 543/01
Diciembre 09 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 644/01
Abril 03 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 131/02 251/02
Abril 24 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 131/02
Mayo 28 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 204/02 271/02
Junio 11 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 217/02
Junio 19 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 286/02
Octubre 04 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 415/02 418/02
Diciembre 16 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 32/03
Diciembre 27 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 27/03