Política

Número de Cámara: 126/01 No. Senado: 213/02

Por la cual se establecen los requisitos para obtener la Tarjeta Profesional de Abogado Litigante o Conciliador.

Ministro de Justicia, Rómulo González Trujillo Ministro de Justicia, Rómulo González Trujillo
Estado actual: Archivado en Debate Junio 12 de 2002

Sinópsis

Para obtener la Tarjeta Profesional de Abogado Litigante y ejercer la profesión como litigante o conciliador, será necesario que el interesado haya obtenido el título profesional en Universidad debidamente reconocida y con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley y la Universidad, acreditado el ejercicio de la práctica profesional de que trata esta ley y superado satisfactoriamente el examen especial de Estado para Abogados Litigantes y Conciliadores. Ningún abogado podrá ejercer su profesión como abogado litigante ni actuar como conciliador sin Tarjeta Profesional de Abogado Litigante que lo acredite, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.

Octubre 23 de 2001
Radicado
Octubre 24 de 2001
Publicación
Gaceta 535/01
Noviembre 19 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 598/01
Noviembre 27 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 613/01 186/02
Noviembre 28 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 613/01
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 40/02
Junio 10 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 229/02
Junio 12 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 299/02