El que se apodere de cosa mueble ajena que se transporte en vehículo automotor destinado al transporte público o privado de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Habrá circunstancias de agravación punitiva. La pena fijada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, si el hecho descrito se cometiere:
1. Por el conductor del vehículo o con su complicidad.
2. Por persona que tenga relación laboral directa o indirecta con las partes del contrato de dicho transporte de mercancías.
3. Simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
4. Suplantando vehículo.
5. Con falsa documentación.
6. Valiéndose de su cargo.