Política

Número de Cámara: 122/01

Por la cual se adiciona y modifica la Ley 599 de 2000. (piratería terrestre)

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

El que se apodere de cosa mueble ajena que se transporte en vehículo automotor destinado al transporte público o privado de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. Habrá circunstancias de agravación punitiva. La pena fijada en el artículo anterior se aumentará hasta en una tercera parte, si el hecho descrito se cometiere:
1. Por el conductor del vehículo o con su complicidad.
2. Por persona que tenga relación laboral directa o indirecta con las partes del contrato de dicho transporte de mercancías.
3. Simulando autoridad o invocando falsa orden de la misma.
4. Suplantando vehículo.
5. Con falsa documentación.
6. Valiéndose de su cargo.

Octubre 17 de 2001
Radicado
Octubre 24 de 2001
Publicación
Gaceta 535/01
Noviembre 14 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 597/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura