Se entiende por calamidad pública aquella desgracia o infortunio que alcanza a muchas personas, poblaciones o sectores de esta.
Cuando sobrevengan hechos que constituyan grave calamidad publica, de acuerdo con la definición anterior, el Presidente de la República, podrá dictar para conjurarla, parcial o totalmente, las normas necesarias para:
a)Aliviar, condonar o refinanciar deudas de los productores del sector agropecuario;
b) Subsidiar en efectivo a los cultivadores afectados;
c) Suministrar crédito blando con períodos de gracia a las Empresas Asociativas de Trabajo;
d) Establecer un sistema especial de transferencias para los municipios que implanten un régimen subsidiado de seguridad social integral; y
e) Reajustar por lo bajo el impuesto predial rural y expedir normas tributarias especiales para las zonas afectados por la violencia.
El Congreso de Colombia, durante el año siguiente a la expedición de estas medidas, podrá derogarlas, modificarlas o adicionarlas aún en aquellas materias que son de iniciativa del Gobierno Nacional.
Se autoriza a las Asambleas Departamentales para establecer durante cinco años una estampilla conmemorativa en homenaje a los cultivadores de café, cuyo producido será destinado a contribuir a la financiación de los sistemas de seguridad social integral que adopten los municipios afectados por calamidad pública.