El proyecto busca estructurar una norma, con jerarquía de ley de la República que defina de una vez por todas las reglas de juego a que deben someterse tanto las IES como los órganos de control que en nombre del Estado deben ejercer la inspección y vigilancia sobre este importante servicio público. Así, con la presente ley se logra determinar tanto unos requisitos precisos que deben cumplir las instituciones al momento de notificar un programa académico ante el Estado, como los términos perentorios y los procedimientos que deben cumplir las Entidades del Estado para responder, aceptando o negando, el registro del respectivo programa. Además, el establecimiento del silencio administrativo positivo es un instrumento para hacer que efectivamente las autoridades estatales (Ministerio de Educación Nacional e Icfes) cumplan en forma oportuna y eficaz con su labor, resolviendo dentro del término establecido (noventa días hábiles) la solicitud de registro de programas académicos. Con esto se logra terminar con el trámite infinito en que se ha venido incurriendo en esta materia y se garantiza no sólo la seguridad jurídica para las IES y los estudiantes sino el acceso libre y en condiciones de equidad de nuestros compatriotas a este importante nivel de formación académica.