Política

Número de Cámara: 106/01 No. Senado: 279/02

Por la cual se ajustan normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se dictan otras disposiciones.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos
Estado actual: Sancionado como Ley Enero 14 de 2003

Sinópsis

El proyecto busca ajustar la regulación vigente, dando especial énfasis al desarrollo de mecanismos ya creados en Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o mediante la introducción de nuevos instrumentos que permitan el cumplimiento de los objetivos de los institutos de salvamento y protección de la confianza del público en las instituciones financieras.

Primeramente, se propone adicionar como medida cautelar, la institución de la “exclusión de activos y pasivos de establecimientos de crédito” que busca dotar, tanto a la Superintendencia Bancaria como al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, con nuevas herramientas, complementarias a las que actualmente tienen, con el propósito de lograr la protección de la confianza de los depositantes y acreedores en las instituciones financieras.

Así mismo, se propone la creación de una medida cautelar nueva, el "desmonte progresivo", que facilitará la desarticulación metódica de las operaciones de la institución financiera o de seguros interesada en finalizar su negocio de una forma ordenada, garantizando los derechos de los ahorradores y de los tomadores y beneficiarios de pólizas y bajo la estricta vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La medida procederá cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, evento en cual deberá adoptar y someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria un programa de desmonte de sus operaciones financieras o aseguradoras.

También se dispone que en la cesión de activos, pasivos y contratos no se requerirá la aceptación de los contratantes cedidos o de los titulares de las acreencias, cuando la cesión sea el resultado del ejercicio de la medida cautelar indicada en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

El proyecto, así mismo, dota a la Superintendencia Bancaria de la facultad para calificar de manera general y previa aquellas situaciones que considere generadoras de conflicto de interés, con el objeto de solucionar las dificultades que actualmente se tiene para establecer objetivamente cuáles son las condiciones del mercado en un momento dado y demás antecedentes de la negociación para configurar la existencia del conflicto de interés.

El proyecto también propone consolidar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, como un banco de redescuento estatal que contribuya al cumplimiento de la política económica y social, proporcionando acceso fácil al crédito a los sectores esenciales para el crecimiento y desarrollo de la economía, a través de líneas especiales de crédito. Teniendo en cuenta lo anterior, el proyecto define al Instituto como un banco exclusivamente de redescuento, razón por la cual no podrá continuar realizando operaciones de crédito directo. Así mismo, introduce modificaciones necesarias a la operación de la Central de Inversiones S. A., CISA. De esta forma, se establece que CISA, debe mantener su carácter de sociedad de economía mixta indirecta del orden nacional, de naturaleza única, pero sujetando la celebración de todos sus actos y contratos al régimen de derecho privado. De igual forma, se establece que el régimen legal aplicable a los empleados de CISA debe ser el mismo de los trabajadores del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
Se faculta a los establecimientos de crédito para celebrar contratos de administración no fiduciaria de la cartera y de las acreencias de las entidades financieras que han sido objeto de toma de posesión para liquidar. De igual forma, se autoriza a las Compañías de Financiamiento Comercial para que reciban créditos de otros establecimientos de crédito para la realización de operaciones de microcrédito, de conformidad con los lineamientos que determine el Gobierno Nacional. De esta forma se busca un fondeo más estable y barato a las compañías de financiamiento comercial que deseen desarrollar esta modalidad de crédito, el cual es vital para el desarrollo económico y social del país.

El proyecto establece el deber de las entidades vigiladas de suministrar a los usuarios de los servicios la información necesaria para lograr la mayor transparencia en las operaciones que realicen.

Por otra parte, se contempla la derogatoria del numeral 4 del artículo 80 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual exige que el monto mínimo de capital previsto por el numeral primero del mencionado artículo, sea cumplido de manera permanente por las entidades en funcionamiento.

El proyecto dota de facultades sancionatorias a la Superintendencia Bancaria por la violación de los límites de inversión de las reservas técnicas. También elimina el conflicto funcional que existe en cabeza de la Superintendencia Bancaria, entidad que en la actualidad establece las condiciones y tarifas del SOAT, y a su turno le corresponde vigilar el cumplimiento de las mismas disposiciones. De esta forma, se traslada al Gobierno Nacional la facultad de establecer las condiciones generales de las pólizas y las tarifas máximas.

Así mismo, el proyecto armoniza la legislación colombiana con los parámetros internacionales en materia de solvencia para las entidades aseguradoras, eliminando la disyuntiva que se genera por la existencia de un patrimonio técnico requerido por ramos y un capital mínimo exigible. Para solucionar este problema se faculta al Gobierno Nacional para que determine un capital mínimo por ramos, suficiente para la explotación de los negocios para los cuales se encuentra autorizada la compañía.

De igua manera a través del proyecto, se precisa el alcance del artículo 40 de la Ley 454 de 1998, de forma tal que la calidad de establecimiento de crédito se aplica con todas sus consecuencias a las cooperativas denominadas “financieras”. Igualmente, se dota a las cooperativas y al supervisor de mecanismos ágiles que permitan el desmonte de sus pasivos con el público, situación que ha presentado problemas en la práctica. Por otro lado, se define el ámbito de competencia tanto de la Superintendencia Bancaria como de la Superintendencia de la Economía Solidaria en materia de supervisión de las cooperativas que adelanten actividades financieras, mediante la eliminación del ultimo inciso del artículo 113 de la Ley 510 de 1999.

También se establecen que los requisitos objetivos y las calidades subjetivas valoradas por la Superintendencia Bancaria para autorizar la posesión de los administradores y revisores fiscales de las entidades vigiladas, deben acreditarse y conservarse por los mismos durante todo el tiempo en que se desempeñen en cargos que requieran posesión. De otra parte, se faculta a la Superintendencia Bancaria para evaluar la situación de las inversiones de capital en el exterior de las entidades vigiladas. Así mismo, se faculta al órgano de control para practicar visitas de inspección a entidades no sometidas a su control y vigilancia, examinar sus archivos y solicitar la información que se requiera para determinar si concurren los presupuestos para que ellas consoliden sus operaciones con entidades financieras o aseguradoras, o si existen vínculos u operaciones que puedan llegar a representar un riesgo para estas últimas, con el fin de realizar una supervisión compresiva y consolidada.

Por otro lado, el proyecto faculta al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para que designe el funcionario de la liquidación forzosa administrativa que tendrá la representación legal alterna. También faculta al Gobierno Nacional para que determine las actividades del Comité de Seguimiento al Sector Financiero, así como la forma en que estarán representadas las entidades, la periodicidad de sus reuniones y demás aspectos necesarios para el efecto.

Finalmente, mediante el proyecto se introducen reglas en materia de oficinas de representación de organismos financieros, de seguros y de reaseguros del exterior. Con esta adición se faculta al Gobierno Nacional para que establezca un marco regulatorio que permita supervisar las actividades de oficinas de representación de entidades del exterior en el país.

Septiembre 26 de 2001
Radicado
Septiembre 28 de 2001
Publicación
Gaceta 502/01
Diciembre 06 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 641/01
Diciembre 11 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 02/02 64/02
Mayo 16 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 171/02
Junio 05 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 265/02
Noviembre 01 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 464/02
Noviembre 19 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 569/02
Diciembre 06 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 569/02
Diciembre 18 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 45/03
Enero 14 de 2003
Sancionado como Ley
Gaceta 27/03