Política

Número de Cámara: 102/01 No. Senado: 126/01

Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio Ministro de Minas y Energía, Ramiro Valencia Cossio
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Julio 23 de 2002

Sinópsis

Busca flexibilizar la tarifa de las regalías, con el fin de lograr las metas en materia de inversiones, reservas y producción.

-El ciento por ciento (100%) de los recursos destinados al fomento de la minería deberán aplicarse en los términos del artículo 62 de la Ley 141 de 1994. De estos el treinta por ciento (30%) serán administrados por Ingeominas y el setenta por ciento (70%) restante por la Empresa Nacional Minera, Minercol.

-De los recursos anuales administrados por la Empresa Nacional Minera o quien haga sus veces, el cuarenta por ciento (40%) se destinarán a la ejecución de los proyectos mineros especiales y comunitarios, y aquellos contemplados en el artículo 62 de la Ley 141 de 1994. Para ello las entidades territoriales deberán presentar anualmente ante la autoridad minera y para aprobación en el Fondo Nacional de Regalías un programa integrado por los proyectos mineros especiales y comunitarios que se desarrollarán en el territorio de su competencia.

-Se practicarán, directamente o a través de delegados, visitas de inspección a las entidades territoriales beneficiarias de las regalías y compensaciones, y suspender el desembolso de ellas cuando la entidad territorial esté haciendo uso de las mismas en forma ineficiente o inadecuada, hasta tanto quede superada la situación.

-Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los departamentos productores tendrán la siguiente destinación:
a) El noventa y cinco por ciento (95%) a inversión en proyectos prioritarios que estén contemplados en el plan general de desarrollo del departamento o en los planes de desarrollo de sus municipios, y
b) El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.
Los recursos de regalías y compensaciones monetarias distribuidos a los municipios productores y a los municipios portuarios tendrán la siguiente destinación:
a) En noventa y cinco por ciento (95%) a inversión en proyectos de desarrollo municipal contenidas en el plan de desarrollo con prioridad para aquellas dirigidas al saneamiento ambiental y para las destinadas a la construcción y ampliación de la estructura de los servicios de salud, educación, electricidad, agua potable, alcantarillado y demás servicios públicos básicos esenciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 129 del Código de Minas (Ley número 685 de 2001);
b) El cinco por ciento (5%) para la interventoría técnica de los proyectos que se ejecuten con estos recursos.
Mientras las entidades municipales no alcancen coberturas mínimas en los sectores señalados asignarán por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de sus participaciones para estos propósitos.
En el presupuesto anual se separarán claramente los recursos provenientes de las regalías que se destinen para los fines anteriores.

-Las regalías correspondientes a la explotación de piedras preciosas será del uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor del material explotado, se liquidará por parte del Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que éste designe y se declaran y pagarán directamente en la alcaldía del respectivo municipio productor. Las regalías correspondientes a las esmeraldas y a las demás piedras preciosas que hayan sido explotadas por fuera de las concesiones del Estado, serán de un cuatro por ciento (4%) y se declararán y pagarán directamente en la Alcaldía del respectivo municipio productor.

-Las regalías y compensaciones causadas por el transporte de recursos naturales no renovables o de sus derivados, por los municipios puertos marítimos del Golfo de Morrosquillo en los departamentos de Córdoba y Sucre serán distribuidas dentro de la siguiente área de influencia así:
a) Para los municipios del departamento de Sucre 50%
b) Para los municipios del departamento de Córdoba 50%

-Las compensaciones monetarias estipuladas en los contratos para la explotación de níquel, se distribuirán así:
Departamentos productores 42.0%
Municipios o distritos productores 2.0%
Municipios o distritos portuarios 1.0%
Corporación Autónoma Regional en cuyo territorio se efectúe la explotación 55.0%

-Para las explotaciones de recursos naturales no renovables que se encuentren en los espacios marítimos jurisdiccionales, la distribución de la participación de regalías y de las compensaciones se realizará en forma proporcional a las entidades territoriales con costas marinas que estén ubicadas hasta a 40 millas náuticas de la zona de explotación, en los términos estipulados en la Ley 141 de 1994. El Ministerio de Minas y Energía, previo concepto de la Dimar como autoridad marítima nacional, para cada caso, mediante Resolución, definirá cuáles y en qué proporción participará cada entidad territorial.

-Cuando en un resguardo indígena, o en un punto ubicado a no más de cinco (5) kilómetros de la zona del resguardo indígena, se exploten recursos naturales no renovables, el cinco por ciento (5%) del valor de las regalías correspondientes al departamento por esa explotación, y el veinte por ciento (20%) de los correspondientes al municipio se asignarán a inversión en las zonas donde estén asentadas las comunidades indígenas.

-La Comisión Nacional de Regalías de acuerdo con lo estipulado en el artículo 10 numeral 2 de la Ley 141 de 1994, con el objeto de controlar y vigilar la correcta utilización de las regalías y compensaciones en los términos de los artículos 14 y 15 de la mencionada ley, podrá disponer la contratación de interventorías financieras y administrativas, públicas y/o privadas, para vigilar la utilización de las particiones de regalías y compensaciones con cargo a las respectivas entidades territoriales. El valor de estos contratos no podrá superar el uno por ciento (1%) de estos recursos.

Septiembre 25 de 2001
Radicado
Septiembre 26 de 2001
Publicación
Gaceta 492/01
Diciembre 12 de 2001
Publicada ponencia primer y tercer debate
Gaceta 643/01 652/02
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Primer y Tercer Debate
Gaceta 56/02 159/02
Mayo 06 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 144/02
Mayo 08 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 151/02
Junio 12 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 238/02 279/02
Junio 19 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 245/02 258/02
Junio 20 de 2002
En Conciliación
Gaceta 263/02
Junio 20 de 2002
Aprobada Conciliación
Gaceta 263/02
Julio 23 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 338/02