La selección de los contratistas por parte de las entidades de la Administración Pública se realizará de acuerdo con los criterios que con base en la Ley 80 de 1993, cada entidad defina, para lograr el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
En todos los procesos de selección de las entidades mencionadas, se contemplarán criterios que permitan apoyar a la industria nacional, especialmente en aquellos casos en que existan condiciones similares en precio y calidad entre las ofertas de bienes y servicios nacionales y extranjeros. .
Las entidades incluirán un factor de escogencia que apoye a la industria nacional, de manera que se conceda, a las ofertas nacionales o extranjeras, que incorporen componente colombiano en bienes y servicios profesionales, técnicos u operativos, o condiciones para la transferencia tecnológica, un puntaje adicional entre 5 y 10% del total señalado en los pliegos de condiciones o términos de referencia.
El oferente extranjero deberá cumplir con los mismos requisitos, procedimientos, permisos y licencias, previstos para el oferente colombiano y acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado.Las entidades de la Administración Pública están en la obligación de exigir tanto a nacionales como extranjeros y éstos a presentar, los documentos e informaciones que acrediten su solvencia económica, experiencia, capacidad e idoneidad.
Los contratos llave en mano son contratos especiales que celebran las entidades estatales para el desarrollo integral de proyectos de inversión. Los contratos llave en mano incluyen el diseño, financiación, construcción, suministro, montaje e instalación de equipos y maquinarias, todo bajo la responsabilidad del contratista, quien se obliga a entregar la obra en funcionamiento. En consecuencia, todas las adquisiciones o importaciones para el desarrollo de los proyectos respectivos, se efectuarán por cuenta y riesgo del contratista.
Dentro del primer mes de cada año, las entidades de la Administración Pública deberán divulgar en el Diario Oficial su plan anual de compras. Así mismo, durante el mes de enero de cada año, las entidades de la Administración Pública divulgarán en el Diario Oficial, los proyectos de inversión que realizarán en el corto, mediano y largo plazo para atender las funciones a cargo de la entidad, la cual actualizarán, como mínimo, una vez al año.