Se autoriza al Tesoro Nacional deducir del Giro bimestral de Transferencias, el valor de consumo eléctrico que se causen en los entes Territoriales y Entidades del Orden Nacional por todo concepto. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior las Empresas distribuidoras de energía presentarán a la Tesorería General de la Nación las facturas por concepto del suministro de energía por bimestres vencidos. Las Empresas Distribuidoras de Energía cancelarán a los Entes Territoriales el Impuesto de Industria y Comercio señalado por la ley y causado por cada usuario. Esta liquidación será situada en el respectivo ente Territorial los últimos cinco (5) días de cada mes y será destinada para construcción y conservación de vías urbanas y rurales en proporción a lo que resulta en la respectiva población urbana o rural.