Política

Número de Cámara: 92/01

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional deducir del giro bimestral de transferencias el valor de consumo eléctrico que se cause en los entes territoriales.

Dagoberto Emiliani Vergara
Movimiento Nacional Progresista
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 29 de 2002

Sinópsis

Se autoriza al Tesoro Nacional deducir del Giro bimestral de Transferencias, el valor de consumo eléctrico que se causen en los entes Territoriales y Entidades del Orden Nacional por todo concepto. Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior las Empresas distribuidoras de energía presentarán a la Tesorería General de la Nación las facturas por concepto del suministro de energía por bimestres vencidos. Las Empresas Distribuidoras de Energía cancelarán a los Entes Territoriales el Impuesto de Industria y Comercio señalado por la ley y causado por cada usuario. Esta liquidación será situada en el respectivo ente Territorial los últimos cinco (5) días de cada mes y será destinada para construcción y conservación de vías urbanas y rurales en proporción a lo que resulta en la respectiva población urbana o rural.

Septiembre 11 de 2001
Radicado
Septiembre 13 de 2001
Publicación
Gaceta 460/01
Noviembre 02 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 575/01
Mayo 29 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 148/04