El proyecto establece que la prestación de los Servicios Postales corresponde al Estado, que lo prestará en el territorio nacional y en conexión con el exterior a través de la Administración Postal Nacional, empresa Industrial y comercial del Estado, Adscrita al Ministerio de Comunicaciones. Contempla la posibilidad de que los particulares también presten dichos servicios, mediante un régimen de concesión o licencia, bajo la vigilancia, inspección y control del Estado. Define qué son envíos de correspondencia y objetos postales. Establece que el servicio universal de correo deberá ser prestado únicamente por el operador oficial, por el término de ocho (8) años, tiempo en el cual, los demás operadores entrarán a prestar dicho servicio, siempre que cuenten con el título habilitante otorgado por el Ministerio de Comunicaciones.
El proyecto también establece que el servicio de correo comprende una amplia gama de especialidades, dentro de las cuales estarían:
1. El Servicio Universal de Correo, que comprende:
a) El servicio de correo social
b) Servicio de giros postales
2. Servicios especiales de correo: Comprenden la prestación del servicio de encomiendas, correo electrónico, correo híbrido, correo agrupado, acuse de recibo y control de devoluciones, entre otros que defina el Ministerio de Comunicaciones.
3. Otros servicios: Se clasifican en este aparte aquellos que tengan una naturaleza complementaria, tales como el de filatelia y de apartados postales.
El servicio de mensajería especializada: Igualmente ha sido objeto de algunas precisiones por parte de este Proyecto propuesto.
Así mismo, se modifica en el sentido de indicar las condiciones especiales que debe reunir el operador oficial del servicio universal de correo. Se propone que sea la Comisión de Regulación Telecomunicaciones la que atienda el control tarifario ya que siendo un ente totalmente autónomo puede desempeñar una labor directamente relacionada con los servicios de correos y no como sucedería con una entidad como Dirección General de Correos, dependiente del Viceministerio de comunicaciones. Se establece que las contraprestaciones persiguen la obtención de una retribución justa y razonable por concepto de las facultades y derechos que se confieren o reconocen a los titulares de habilitaciones, al tiempo que cubrir los gastos administrativos en que se incurra para el efecto o para realizar inscripciones en el registro y (cubrir los gastos que demande el servicio de correo social y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones). Se establece que la responsabilidad administrativa por el incumplimiento al régimen de los servicios postales debe aplicarse a las personas naturales o jurídicas. Se autoriza a Adpostal para constituir con otros operadores de servicios postales o con otras personas naturales o jurídicas sociedades o asociaciones a riesgo compartido para la prestación de servicios. Se conforma un Consejo Asesor postal, para que sea la máxima instancia del gobierno en asuntos postales. Por último, se solicita al Congreso de la República otorgar facultades extraordinarias al ejecutivo para que en el término de 6 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley reestructure la Administración Postal Nacional.