El que se apodere de cosa mueble ajena que se encuentre dentro de vehículo automotor destinado al transporte de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la conducta fuere cometida:
1. Por el conductor del vehículo.
2. Por un empleado o dependiente de la empresa transportadora o de quien contrató el servicio.
3. Mediante la suplantación del vehículo.
4. Valiéndose de documentación falsa.