Política

Número de Cámara: 50/02 No. Senado: 150/01

Por la cual se tipifica el delito de la piratería terrestre en la legislación penal colombiana y se dictan otras disposiciones.

Juan Martín Caicedo Ferrer
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 09 de 2003

Sinópsis

El que se apodere de cosa mueble ajena que se encuentre dentro de vehículo automotor destinado al transporte de mercancías, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará hasta en una tercera parte si la conducta fuere cometida:
1. Por el conductor del vehículo.
2. Por un empleado o dependiente de la empresa transportadora o de quien contrató el servicio.
3. Mediante la suplantación del vehículo.
4. Valiéndose de documentación falsa.

Octubre 30 de 2001
Radicado
Noviembre 02 de 2001
Publicación
Gaceta 556/01
Diciembre 05 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 632/01
Mayo 15 de 2002
Aprobado Primer Debate
Gaceta 217/02
Junio 11 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 217/02
Agosto 21 de 2002
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 354/02
Octubre 09 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 433/02
Junio 09 de 2003
Archivado en Debate
Gaceta 168/04