Política

No. Senado: 145/01

Por la cual se adopta el Estatuto de Ética de los técnicos electricistas.

Carlos Armando García Orjuela
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

El técnico electricista es la persona que se ocupa en el estudio y las aplicaciones de la electricidad y ejerce a nivel medio o como auxiliar de los ingenieros electricistas o similares. Los profesionales a quienes se les aplica esta ley, deben tener presente que son principios éticos y morales rectores indiscutibles ajenos a cualquier claudicación, entre otros: el mutuo respeto, la cooperación colectiva, dignificar la persona, acatar los valores que regulan las relaciones humanas, convivir en comunidad, cumplir voluntariamente los principios que guían, protegen y encauzan la actitud del hombre frente a sus deberes, obligaciones y derechos. Los profesionales objeto de la presente ley, como integrantes de la sociedad, deberán preocuparse por analizar los diferentes problemas de la vida nacional en el campo de su ejercicio profesional, teniendo la responsabilidad social de contribuir eficazmente al desarrollo del sector eléctrico del país. Los técnicos electricistas son servidores de la sociedad y por consiguiente quedan sometidos a los principios que se derivan de la naturaleza y dignidad humanos, debiendo por tanto conservar una intachable conducta pública y privada.

Octubre 25 de 2001
Radicado
Noviembre 26 de 2001
Publicación
Gaceta 548/01
Junio 20 de 2002
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