A partir de la vigencia de la presente ley, y de conformidad con los artículos 365, 366 de la Constitución Política, en armonía con el artículo 200, numeral 3 y el artículo 150, numerales 3 y 9 de la misma carta política, autoriza al Gobierno Nacional para asignar dentro del presupuesto nacional de las vigencias 2002 y 2003 y en la respectiva ley de apropiaciones para gastos de inversión, aquellas partidas que permitan la ejecución de obras para el mejor amiento de sus instalaciones locativas.