La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. La acción para el reconocimiento de una mesada pensional y el cobro de las mesadas ya reconocidas prescribe en tres (3) años. La acción para el reconocimiento de las indemnizaciones sustitutivas de invalidez, sobrevivencia y del auxilio funerario, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la invalidez o la muerte.