Política

No. Senado: 136/01

Por la cual se modifican, interpretan y adicionan algunas normas del Sistema General de Pensiones y se dictan otras disposiciones.

Luis Guillermo Vélez Trujillo
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

La afiliación es obligatoria para los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago. La acción para el reconocimiento de una mesada pensional y el cobro de las mesadas ya reconocidas prescribe en tres (3) años. La acción para el reconocimiento de las indemnizaciones sustitutivas de invalidez, sobrevivencia y del auxilio funerario, prescribirán en tres (3) años, contados a partir de la invalidez o la muerte.

Octubre 17 de 2001
Radicado
Octubre 19 de 2001
Publicación
Gaceta 528/01
Junio 20 de 2002
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