Política

No. Senado: 121/01

Por medio de la cual se reestructura el Instituto de Seguros Sociales, ISS y se divide jurídicamente en dos empresas industriales y comerciales del Estado.

Eduardo José Arango Piñeres
Liberal Colombiano
Jimmy Chamorro Cruz
Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U
Honorio Galvis Aguilar
Liberal Colombiano

Otros autores del proyecto

Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

El Instituto de Seguros Sociales, ISS, se transformará en dos Empresas Industriales y Comerciales del Estado, separando los negocios de aseguramiento, los cuales serán atendidos por una Aseguradora y los de servicios médicos, suministrados por un Instituto Prestador de Servicios de Salud, IPS. La Aseguradora será una Empresa Industrial y Comercial del Estado que tendrá a su cargo los servicios de Entidad Promotora de Salud, EPS, Administradora de Pensiones, AP y Administradora de Riesgos Profesionales, ARP, con las obligaciones y funciones estipuladas por ley y en especial la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. El Instituto Prestador de Servicios de Salud será una Empresa Industrial y Comercial del Estado, prestadora de servicios de salud, con las funciones y obligaciones estipuladas por ley y en especial la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Para el cumplimiento de sus objetivos, le serán asignadas las actuales Clínicas, que ofrecen los servicios de alta complejidad, los Centros de Atención Ambulatoria (CAA), encargados de prestar el primer nivel de atención. Esta Entidad podrá convertirse en cualquier tiempo en Sociedad de Economía Mixta, dándole prelación en los aportes de capital, en su orden a los actuales servidores públicos del ISS, las organizaciones sindicales del actual Seguro Social, los fondos y cooperativas de empleados y trabajadores del ISS, las centrales obreras y la Confederación de Pensionados del ISS. El Fondo de Prestaciones del ISS asumirá las acreencias laborales de la entidad transformada. Su conformación patrimonial y recursos serán determinados por el Gobierno Nacional dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Septiembre 27 de 2001
Radicado
Octubre 02 de 2001
Publicación
Gaceta 506/01
Mayo 08 de 2002
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 150/02
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura