Política

Número de Cámara: 135/01 No. Senado: 120/01

Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356, y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos
Ministro del Interior, Armando Estrada Villa Ministro del Interior, Armando Estrada Villa
Ministro de Educación, Francisco José Lloreda Ministro de Educación, Francisco José Lloreda

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 21 de 2001

Sinópsis

Este proyecto permite avanzar hacia un nuevo esquema de descentralización y hacia una mejor organización de los servicios de educación, salud y los servicios a cargo de los municipios, con el fin de mejorar la equidad, la eficiencia del gasto y la calidad de los mismos. Este nuevo esquema, en la medida que permitirá una mejor distribución de responsabilidades con sus respectivos recursos, posibilitará a las entidades territoriales la consolidación de su autonomía administrativa.

El proyecto tiene como objetivo la profundización de la descentralización, la precisión de las responsabilidades entre los diferentes niveles de gobierno, la distribución de los recursos en función de las necesidades del servicio, el fortalecimiento de las instituciones educativas y la aplicación de algunas normas mínimas de racionalización de la estructura de costos del sector.

La profundización de la descentralización se logra permitiendo que todos los municipios que cumplan con unos requisitos mínimos establecidos por la Nación, puedan administrar autónomamente la educación, de manera que sean éstos y sus alcaldes los responsables de la cobertura y la calidad del servicio educativo. Para empezar, se propone la certificación obligatoria de las ciudades capitales y de los municipios mayores de cien mil habitantes. En estos casos, los recursos llegarán directamente al municipio para ser administrados autónomamente por los alcaldes, quienes tendrán el manejo total de la información de los niños atendidos y por atender, de la calidad de la educación y de la cantidad y asignación de los maestros. También se establece que cuando la institución educativa cumpla algunos requisitos, puede entrar a manejar autónomamente la educación, a excepción de los nombramientos de personal.

Por otra parte, se busca determinar claramente las responsabilidades que en materia de dirección, regulación, inspección y vigilancia, equidad, cobertura y calidad tienen los diferentes niveles. La Nación será la encargada de la definición de políticas y de la elaboración de criterios técnicos que orienten la distribución de los recursos humanos, físicos y financieros. A su vez, los departamentos administrarán los recursos y la prestación del servicio de los municipios que no se hayan certificado, prestarán asistencia técnica a los municipios, serán responsables del sistema de información de la educación y ejercerán la supervisión y vigilancia en su jurisdicción. Finalmente, los distritos y municipios certificados prestarán el servicio educativo en su jurisdicción y administrarán los recursos físicos, humanos y financieros.

Finalmente se propone dotar a los rectores y directores, de funciones que le permitan administrar el personal asignado a la institución y manejar los recursos que le sean adjudicados mediante la figura de fondos.

Con el fin de garantizar la viabilidad financiera de la educación a cargo del Sistema General de Participaciones, es necesario frenar el ritmo actual de crecimiento de los costos. Esto implica que ni la Nación ni las entidades territoriales podrán tomar decisiones que incrementen los costos por encima de la disponibilidad de recursos del SGP. En ese mismo sentido, los ascensos en el escalafón que autoricen las entidades territoriales estarán supeditados a la existencia de las plazas vacantes correspondientes y a la disponibilidad presupuestal.

De igual manera, para evitar que los nombramientos a cargo de los recursos propios de las entidades territoriales se conviertan a futuro en una carga adicional para la Nación, se exige que la entidad garantice el financiamiento de al menos una cohorte de educación básica.

En materia de salud, el objetivo de la reforma propuesta es clarificar las competencias y responsabilidades de cada entidad territorial y asignar los recursos con criterios verificables de eficiencia y equidad, que permitan aplicar mecanismos de reconocimiento o castigo de acuerdo con la gestión. La nueva orientación que contempla el proyecto de reforma, se traduce en las siguientes modificaciones:

1. La armonización de los criterios de distribución de la nueva participación territorial para el sector salud definida en el Acto legislativo 01 de 2001 entre departamentos, distritos y municipios, de acuerdo con las competencias específicamente asignadas a cada uno, principalmente en lo referente al aseguramiento de la población pobre, la gestión en salud pública y la transformación, racionalización y consolidación de la oferta pública integrada en redes regionales y departamentales.
2. Organización de un esquema de fuentes y usos para el sector salud que tome en cuenta, según las competencias asignadas, los recursos para el financiamiento de las mismas a partir de las fuentes existentes.
3. La priorización de la asignación de los recursos hacia el logro de los objetivos y metas de política contemplados en la Ley 100 de 1993, esto es: la ampliación del aseguramiento a cargo del municipio, la transformación y organización de la red de los hospitales públicos a cargo de los departamentos y el mantenimiento y mejoramiento de la gestión en salud pública a cargo principalmente de los municipios.

Septiembre 25 de 2001
Radicado
Septiembre 27 de 2001
Publicación
Gaceta 500/01
Noviembre 23 de 2001
Publicada ponencia primer y tercer debate
Gaceta 600/01
Diciembre 05 de 2001
Aprobado Primer y Tercer Debate
Gaceta 645/01 646/01
Diciembre 13 de 2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 646/01
Diciembre 13 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 645/01
Diciembre 14 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 68/02 103/02
Diciembre 14 de 2001
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 04/02 38/02
Diciembre 21 de 2001
Sancionado como Ley
Gaceta 69/02