Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a diez (10) años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo, devengando el sueldo mínimo legal. Quienes tengan cumplido el tiempo decretado en la presente ley con anterioridad, solamente serán beneficiadas a partir de la vigencia de esta Norma y no tendrán derecho de exigir retroactividades de orden económico.