Política

No. Senado: 119/01

Por la cual se establecen sueldos para las Madres Comunitarias dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Samuel Moreno Rojas
Alianza Nacional Popular - Anapo
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a diez (10) años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo, devengando el sueldo mínimo legal. Quienes tengan cumplido el tiempo decretado en la presente ley con anterioridad, solamente serán beneficiadas a partir de la vigencia de esta Norma y no tendrán derecho de exigir retroactividades de orden económico­.

Septiembre 25 de 2001
Radicado
Septiembre 27 de 2001
Publicación
Gaceta 499/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura