El proyecto busca que la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías sea equitativo para el departamento Archipiélago de San Andrés, para Providencia y para Santa Catalina, con respecto a los departamentos ubicados en el territorio insular colombiano. Para ello realiza las siguientes modificaciones a algunos artículos de la Ley 344 de 1996 y la Ley 619 de 2000:
-El artículo 3° de la Ley 344 de diciembre 27 de 1996, quedará así:
"El total de los recursos propios del Fondo Nacional de Regalías, incluyendo los excedentes financieros y los reaforos que se produzcan, una vez descontadas las asignaciones contempladas en el artículo 1° parágrafo 1°, artículo 5°, parágrafo, artículo 8° numeral 8 que se elevará el 1% y artículo 30 de la presente ley, se destinará a la promoción de la minería, a la preservación del medio ambiente y a la financiación de proyectos regionales de inversión, incluyendo los regionales de la red vial, secundaria y terciaria, aplicando los siguientes parámetros porcentuales como mínimo.
Para el caso de las inversiones viales se exceptúa al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien podrá definir el tipo de vía a la que se aplicará su inversión."
-El artículo 21 de la Ley 619 de 2000, quedará así:
"Los proyectos de carácter regional serán aquellos que beneficien a agrupaciones de municipios de diferentes departamentos o de un mismo departamento.
Para el caso de las inversiones viales, se exceptúa al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien podrá definir el tipo de vía a la que se aplicará su inversión."