El Proyecto consagra los principios fundamentales que deberán orientar la interpretación y aplicación del conjunto normativo de los asuntos penitenciarios y carcelarios del país, teniendo como fundamento la defensa y el respeto de la dignidad humana, reunidos en un conjunto de disposiciones con las cuales se pretende armonizar principios como los de la legalidad, favorabilidad, igualdad, solidaridad, presunción de inocencia, proscripción de sanciones aflictivas, judicialidad y la prohibición de que los menores de edad sean privados de su libertad en establecimientos de reclusión, con aspectos relativos a la seguridad y disciplina penitenciaria y carcelaria, que resultan necesarias para lograr el cabal funcionamiento de los establecimientos carcelarios y del sistema penitenciario.
El proyecto recoge diversas normas contenidas en el Estatuto actual de manera dispersa, tratando de darles una organización más coherente y sistemática, precisando la forma de cumplimiento de la privación de la libertad de quienes han sido condenados a pena de prisión o arresto de los detenidos preven tivamente por virtud de medida de aseguramiento y de quienes se encuentran legalmente capturados.
Se establece que los establecimientos de reclusión serán clasificados acogiendo la norma universalmente aceptada: según la función para la que sean destinados los mismos, criterio conforme al cual deberá procederse igualmente a la clasificación y separación de las personas privadas de la libertad, que corresponde a la situación objetiva de tales personas según que estén siendo procesadas o estén acusadas de haber incurrido en violaciones de la ley penal o hayan sido condenadas y, en este último caso, según sea la naturaleza y modalidades del delito; la personalidad y los antecedentes de quien lo cometa.
También se regula lo concerniente a los funcionarios competentes para hacer efectiva la ejecución y cumplimiento de las providencias privativas de la libertad, lo relativo a los diferentes organismos colaboradores en la materia y el funcionamiento administrativo de los diferentes establecimientos de reclusión.
Así mismo, se establecen los derechos especiales de las personas privadas de la libertad. Además, el proyecto prevé la vinculación del Instituto de Bienestar Familiar, el Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte al desarrollo de programas relacionados con los derechos de los reclusos.
Se reserva un capítulo especial dentro del código para regular los traslados, con miras a normativizar todo lo relacionado con este tema a fin de evitar que con ellos se cometan arbitrariedades.
Establece el Régimen Disciplinario para las personas privadas de la libertad. También se formalizan los Consejos de disciplina en cada establecimiento de reclusión, el cual calificará la conducta del recluso cada 3 meses. Otros aspectos tratados son los estímulos; la proporción del estímulo y la sanción; los procedimientos en caso de evasión o fuga y la presentación voluntaria.
Se impone la necesidad de hacer una regulación especial para las personas que no estando condenadas, sin embargo se ven obligadas a permanecer privadas de la libertad en alguno de nuestros establecimientos de reclusión. Bajo los propósitos aludidos, se incluye un título especial que en capítulo único recoge las disposiciones aplicables a quienes se encuentran en las circunstancias descritas.
El proyecto dicta normas sobre el tratamiento penitenciario progresivo, cuyo objetivo será el de preparar al condenado para la vida en libertad, mediante su resocialización a través de programas y técnicas de rehabilitación, así como sobre los beneficios administrativos, que son aquellas medidas que se otorgan al condenado como parte del tratamiento penitenciario en sus distintas fases.
También se define al trabajo, la educación y la enseñanza como bases fundamentales del proceso de resocialización y se dictan disposiciones que los regulan.
Se establece la atención postpenitenciaria, cuyo objetivo es el de lograr que el ex interno que ha recobrado la libertad por cumplimiento de la condena, pueda reincorporarse en debida forma a la sociedad que lo castigó y con la que quedó a paz y salvo, sin mayores traumatismos, de modo que verdaderamente pueda tener la oportunidad de reivindicarse ante sus congéneres o ante su propia familia y de manera especial ante sí mismo, dejando atrás y para siempre sus vínculos con la delincuencia.
El proyecto establece como sustitutivas de la pena privativa de la libertad, las figuras de la prisión domiciliaria y el arresto de fin de semana, que se aplicarían siempre que se satisfagan los requisitos establecidos en la propia norma para que procedan.
Se crea la Escuela Nacional de Formación Penitenciaria "Enrique Low Murtra", adscrita al Inpec, con objeto de organizar y desarrollar cursos de formación, actualización, capacitación al personal del Inpec.
Por último se regulan aspectos como el régimen de la carrera penitenciaria Inpec, los retiros de los oficiales, suboficiales y dragoniantes de cuerpo de custodia y vigilancia; las calidades del director del Inpec, los directores regionales y los directores de establecimientos de reclusión. Se consagran además nuevas faltas gravísimas para el personal de custodia y vigilancia aparte de las consagradas en el Código Disciplinario Unico (Ley 200 de 1995) y finalmente se regulan taxativamente los casos en los cuales el Director General del Inpec puede decretar el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria.