Durante el matrimonio los cónyuges conjuntamente tienen la administración y disposición de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal, pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conformen al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.
Los cónyuges sólo serán responsables solidaria y conjuntamente de las deudas que contraigan dentro de la vigencia de la sociedad conyugal y las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.
Las deudas que cada una de los cónyuges contraiga a título personal serán de su exclusivo cargo y responsabilidad. En caso de liquidación de la sociedad conyugal se deducirá de la masa social el pasivo respectivo. Los activos líquidos restantes se sumarán y dividirán conforme al Código Civil, previas las compensaciones y liquidaciones de que habla el mismo código.