Política

No. Senado: 112/01

Por la cual se modifican los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 28 de 1932. (sociedad conyugal)

Consuelo Durán de Mustafá
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2003

Sinópsis

Durante el matrimonio los cónyuges conjuntamente tienen la administración y disposición de los bienes habidos dentro de la sociedad conyugal, pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conformen al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se procederá a su liquidación.
Los cónyuges sólo serán responsables solidaria y conjuntamente de las deudas que contraigan dentro de la vigencia de la sociedad conyugal y las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí, conforme al Código Civil.
Las deudas que cada una de los cónyuges contraiga a título personal serán de su exclusivo cargo y responsabilidad. En caso de liquidación de la sociedad conyugal se deducirá de la masa social el pasivo respectivo. Los activos líquidos restantes se sumarán y dividirán conforme al Código Civil, previas las compensaciones y liquidaciones de que habla el mismo código.

Septiembre 19 de 2001
Radicado
Septiembre 21 de 2001
Publicación
Gaceta 477/01
Diciembre 11 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 649/01
Diciembre 13 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 173/02
Mayo 13 de 2003
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 173/02 204/03
Junio 20 de 2003
Archivado por Tránsito de Legislatura