Política

No. Senado: 108/01

Por la cual se establecen normas relacionadas con las actividades del manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, se conceden facultades y se dictan otras disposiciones.

Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Manuel Santos
Estado actual: Archivado en Debate Junio 19 de 2002

Sinópsis

La presente ley establece los objetivos, principios y criterios a los cuales deberá sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público que se efectúen mediante valores, establece límites para el ejercicio de dichas actividades y comprende disposiciones de carácter ordinario relacionadas con la materia. Los objetivos establecidos por el proyecto son los siguientes:
· Proteger los derechos de los inversionistas.
· Promover el desarrollo y eficiencia del mercado.
· Preservar el buen funcionamiento, la justicia y la integridad del mercado y en general la confianza del público en el mismo.
· Prevenir y manejar el riesgo sistémico.
El proyecto, así mismo, define las autoridades del mercado de valores, que serán las encargadas de velar porque la regulación, en su génesis y cumplimiento, se adecue a los objetivos, principios y criterios establecidos en el proyecto de ley. Dichas autoridades son: (i) El Gobierno Nacional; (ii) La Sala de Valores y (iii) La Superintendencia de Valores.
El proyecto también establece las bases para regular las actividades de los distintos sujetos que participan en el mercado de valores, independientemente de su forma jurídica o denominación, con el propósito de centrar las cargas regulatorias respecto de las actuaciones en el mercado y no respecto de las personas formalmente autorizadas a realizarlas. Este régimen de actividades tiene como características, entre otras: (i) disminuir las barreras de entrada; (ii) otorgar acceso justo y equitativo a todas las personas que cumplan con los requisitos para ejercer actividades del mercado (idoneidad, honorabilidad, solvencia, etc.); (iii) dotar de la necesaria flexibilidad la definición de actividades, de manera que sea posible ajustarse a las innovaciones financieras y (iv) aplicar el mismo marco jurídico a las personas que actúan en el mercado desempeñando la mi sma actividad, evitando así arbitrajes regulatorios. Con el objeto de mantener un estricto control de quienes participan en el mercado de valores el proyecto dispone que las fusiones y escisiones de los vigilados y controlados por la Superintendencia de Valores se regirán por las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Septiembre 17 de 2001
Radicado
Septiembre 19 de 2001
Publicación
Gaceta 467/01
Noviembre 20 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Noviembre 21 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 247/02
Junio 13 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 247/02
Junio 19 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 245/02