Política

Número de Cámara: 81/01

Por la cual se dictan normas sobre planificación, conservación, desarrollo, aprovechamiento, manejo y uso racional de los recursos naturales renovables susceptibles de extraer sustancias para la elaboración de estupefacientes.

Estado actual: Archivado en Debate Mayo 29 de 2002

Sinópsis

Los individuos vegetales que regula esta ley, quedarán bajo el control y fiscalización del Estado, desde su etapa más primaria de germinación hasta la cosecha. La cosecha, será adquirida por el Estado para la transformación y comercialización de los productos derivados que se obtengan de ella, destinándolos para usos múltiples en las diferentes actividades médicas, farmacéuticas, agrícolas e industriales que la industria Nacional e Internacional requieran. Corresponde al Ministerio de Salud, por intermedio del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, la adquisición de la cosecha y la transformación de la misma.
Los productos derivados, quedarán bajo el poder del Fondo Rotatorio de Estupefacientes para su aprovechamiento, manejo y comercialización, correspondiendo ejercer control sobre la destinación y buen uso en las empresas que utilicen los elementos transformados. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agrícola de los cultivos de que trata la presente ley, previamente deberán obtener licencia expedida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
El Gobierno Nacional propenderá por la educación y culturización de los individuos dedicados a las actividades agrícolas de los recursos naturales previstos en esta ley, con el fin de evitar que los cultivos y cosechas, sean destinados para fines ilícitos en perjuicio del hombre y del medio ambiente.
Las personas que cultiven recursos naturales de origen vegetal susceptibles de extraer sustancias para la obtención de estupefacientes, sin el correspondiente permiso, quedarán sujetas a las previsiones de que trata el Código Penal y el Estatuto Nacional de Estupefacientes. No obstante los predios y cultivos pasarán al dominio del Estado, sin perjuicio de ser adjudicados. Los pueblos Indígenas seguirán gozando de las costumbres tradicionales sobre los cultivos y los usos culturales que les confieren leyes especiales. Sin embargo, estarán vigilados por el Estado, sin menoscabo de la autoridad que les reconoce la Constitución Política a los gobiernos Indígenas.

Septiembre 04 de 2001
Radicado
Septiembre 07 de 2001
Publicación
Gaceta 441/01
Noviembre 06 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 652/01
Mayo 29 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 148/04