El presente proyecto de ley, en términos jurídicos, busca ajustar la legislación Nacional a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, fijando mecanismos legales que de un lado, permitan la sanción penal para quienes utilicen minas antipersonales y, de otro, establezcan las responsabilidades respectivas en las instituciones estatales para prevenir accidentes e incidentes con estos artefactos y atender a las víctimas.
La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonales y sobre su Destrucción, o Convención de Ottawa, proporciona un marco completo para acabar con el sufrimiento que causan estas armas. Las obligaciones esenciales que contiene están destinadas a eliminar las minas antipersonales y prestar asistencia a las víctimas de minas y a las comunidades afectadas por ellas. Para ello cada Estado parte se compromete a:
1. Nunca y bajo ninguna circunstancia emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera minas antipersonales o ayudar, estimular o inducir a cualquiera a ello.
2. Destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonales que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control.
3. Destruir o asegurar la destrucción de las minas antipersonales colocadas en zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control.
4. Proporcionar asistencia para la destrucción de las existencias de minas antipersonales, limpieza de zonas minadas y programas de sensibilización al peligro de las minas, así como para el cuidado, la rehabilitación y la reintegración económica y social de las víctimas de las minas.
5. Imponer sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la Convención cometidas por personas en territorio bajo su jurisdicción o control.