Política

Número de Cámara: 214/02 No. Senado: 98/01

Por medio de la cual se dictan normas para dar cumplimiento a La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su destrucción y se fijan disposiciones con el fin de erradicar en Colombia el uso de las Minas Antipersonales.

Rafael Antonio Orduz Medina
Asi-Mci-Ca Mockus
Estado actual: Sancionado como Ley Julio 25 de 2002

Sinópsis

El presente proyecto de ley, en términos jurídicos, busca ajustar la legislación Nacional a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, fijando mecanismos legales que de un lado, permitan la sanción penal para quienes utilicen minas antipersonales y, de otro, establezcan las responsabilidades respectivas en las instituciones estatales para prevenir accidentes e incidentes con estos artefactos y atender a las víctimas.
La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de minas antipersonales y sobre su Destrucción, o Convención de Ottawa, proporciona un marco completo para acabar con el sufrimiento que causan estas armas. Las obligaciones esenciales que contiene están destinadas a eliminar las minas antipersonales y prestar asistencia a las víctimas de minas y a las comunidades afectadas por ellas. Para ello cada Estado parte se compromete a:
1. Nunca y bajo ninguna circunstancia emplear, desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera minas antipersonales o ayudar, estimular o inducir a cualquiera a ello.
2. Destruir o asegurar la destrucción de todas las existencias de minas antipersonales que le pertenezcan o posea, o que estén bajo su jurisdicción o control.
3. Destruir o asegurar la destrucción de las minas antipersonales colocadas en zonas minadas que estén bajo su jurisdicción o control.
4. Proporcionar asistencia para la destrucción de las existencias de minas antipersonales, limpieza de zonas minadas y programas de sensibilización al peligro de las minas, así como para el cuidado, la rehabilitación y la reintegración económica y social de las víctimas de las minas.
5. Imponer sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida por la Convención cometidas por personas en territorio bajo su jurisdicción o control.

Septiembre 04 de 2001
Radicado
Septiembre 06 de 2001
Publicación
Gaceta 438/01
Noviembre 16 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 579/01
Diciembre 13 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 650/01
Diciembre 14 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 75/02 103/02
Mayo 17 de 2002
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 170/02
Mayo 29 de 2002
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 260/02
Mayo 31 de 2002
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 205/02
Junio 20 de 2002
Aprobada Conciliación
Gaceta 263/02 310/02
Junio 20 de 2002
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 310/02
Julio 25 de 2002
Sancionado como Ley
Gaceta 331/01