El proyecto de ley busca que el acceso a una información pública no dependa de una concesión sino que se convierta en un derecho en cabeza de todas las personas; así como facilitarle a la administración la realización de una tarea que, hasta ahora, se adelanta usualmente mediante derechos de petición, para que comience a atenderse de manera más expedita, económica y generalizada. Para ello se crea la obligación, en cabeza de la dirección de cada entidad estatal de poder a disposición de la ciudadanía unos mínimos de información para consulta y reproducción, a través de medios físicos y magnéticos.
La información mínima que debe estar en las condiciones señaladas es la siguiente:
1. Norma de creación de la entidad y las que la modifiquen
2. Descripción de las funciones de la entidad
3. Organigrama de la estructura de la entidad
4. Dirección física y electrónica, números telefónicos de la entidad
5. Horario de trabajo y atención al público
6. Instrucciones al personal de la entidad que afecten al público
7. Políticas adoptadas por la entidad
8. Proyectos de acto administrativo de carácter general
9. Responsabilidades de la entidad
10. Informe anual de rendición de cuentas
11. Trámites y requisitos, formatos y plazos
12. Contratos suscritos
13. Convocatoria a concursos de personal
14. Mecanismos de participación ciudadana para la gestión de la entidad
15. Presupuesto anual vigente
16. Actas de las reuniones
17. Informe anual sobre el trámite de derechos de petición