Política

No. Senado: 91/01

Mediante la cual se imponen sanciones de tipo penal a toda persona que participe, dirija, promulgue o publique actos de crueldad o torturas contra los animales y se penalizan otros tipos de conductas.

Camilo Armando Sánchez Ortega
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 15 de 2002

Sinópsis

Todos los animales tienen derecho a la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Ningún ciudadano colombiano o extranjero podrá explotar a un animal ejerciendo contra él actos de crueldad mediante espectáculos públicos o exhibición. Por incurrir en esta conducta tendrá pena de prisión de 1 a 3 años de y multa de 200 a 1000 salarios mínimos mensuales.

Agosto 27 de 2001
Radicado
Agosto 29 de 2001
Publicación
Gaceta 427/01
Diciembre 10 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 654/01
Mayo 15 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 293/02