El proyecto reglamenta la Libertad de Información y el Derecho a la Información. Establece que deberá ser política del Estado el fomento a la creación de medios de comunicación por parte grupos étnicos y minorías. Reconoce la protección de los siguientes derechos inherentes al ejercicio de la actividad profesional del periodismo:
a) Secreto Profesional
b) Cláusula de conciencia
c) Libre acceso a los lugares y fuentes de información
d) Protección
Como mecanismo pedagógico para promover el control social sobre la función informativa de los medios y a la vez proteger la libertad de expresión y el derecho a la información, se crea en la Defensoría del Pueblo, el cargo de Defensor Nacional Delegado de los Consumidores de Medios de Comunicación.
Así mismo, se define el Derecho a la Rectificación, los derechos de autor, y se define el régimen de sanciones y amonestaciones.