Política

No. Senado: 85/01

Por la cual se reconocen las uniones de parejas del mismo sexo, sus efectos patrimoniales y otros derechos.

Piedad Esneda Córdoba Ruiz
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Mayo 14 de 2002

Sinópsis

El Estado reconoce y protege las uniones de parejas del mismo sexo. La pareja del mismo sexo podrá registrar su unión ante una notaría del lugar en el cual convive o ha fijado su domicilio. En la diligencia el notario, de forma directa y de viva voz, tomará nota de sus nombres, lugares de nacimiento, fecha de la diligencia y del consentimiento libre y voluntario de la pareja de construir la unión y asegurarse solidaridad y ayuda mutua. Constituyen uniones de pareja del mismo sexo las que sin estar registradas han convivido por espacio de un año. Cumplido este término tendrán los mismos derechos y obligaciones de las parejas registradas.
Una vez registrada la unión, o cumplido el año de convivencia, los miembros de la pareja tendrán los siguientes derechos:
1. Constitución de un régimen patrimonial especial
2. Beneficios del sistema de seguridad social integral
3. Herencia
4. Obtención de nacionalidad colombiana del compañero/a
5. Subsidio de vivienda
6. 3 días de descanso laboral por fallecimiento de la pareja
7. Decidir sobre temas de salud cuando el compañero/a no pueda hacerlo por sí mismo
8. A ser beneficiarios mutuos de seguros
9. A las visitas de pareja en caso de internación, prisión o privación de la libertad
10. A alimentos mutuos
11. A las uniones de parejas del mismo sexo les es aplicable la legislación sobre violencia intrafamiliar

Agosto 22 de 2001
Radicado
Agosto 24 de 2001
Publicación
Gaceta 419/01
Octubre 09 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 510/01
Noviembre 21 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 603/01 117/02
Noviembre 23 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 603/01
Mayo 14 de 2002
Archivado en Debate
Gaceta 189/02