Política

No. Senado: 84/01

Por medio de la cual se implementa una nueva política para la lucha contra las drogas, se regula la producción, distribución y consumo de sustancias psicoactivas en Colombia, se responsabiliza al Estado de la atención de los adictos y se establecen mecanismos para la puesta en marcha de estas medidas.

Viviane Aleyda Morales Hoyos
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley, el cultivo, producción, distribución y consumo de marihuana, cocaína, heroína y demás sustancias psicoactivas que produzcan dependencia psíquica o física, en cualquiera de sus fases, no constituye delito ni contravención. Sin embargo, para participar en cualesquiera de ellas, se deberá cumplir con las exigencias de la presente ley y las normas que la reglamentan. Se transforma sustancialmente el Consejo Nacional de Estupefacientes y se da lugar a la Comisión Nacional para la lucha contra las drogas. La producción, distribución y comercialización de estas drogas estará a cargo del Estado, el que las ejecutará directamente o mediante concesiones, pero con la observancia de un estricto control de calidad y obligando a los productores la compra de las plantaciones obtenidas legalmente.

Agosto 22 de 2001
Radicado
Agosto 24 de 2001
Publicación
Gaceta 419/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura