A partir de la vigencia de la presente ley, el cultivo, producción, distribución y consumo de marihuana, cocaína, heroína y demás sustancias psicoactivas que produzcan dependencia psíquica o física, en cualquiera de sus fases, no constituye delito ni contravención. Sin embargo, para participar en cualesquiera de ellas, se deberá cumplir con las exigencias de la presente ley y las normas que la reglamentan. Se transforma sustancialmente el Consejo Nacional de Estupefacientes y se da lugar a la Comisión Nacional para la lucha contra las drogas. La producción, distribución y comercialización de estas drogas estará a cargo del Estado, el que las ejecutará directamente o mediante concesiones, pero con la observancia de un estricto control de calidad y obligando a los productores la compra de las plantaciones obtenidas legalmente.