Política

No. Senado: 83/01

Por medio de la cual se expiden normas relacionadas con el tratamiento debido a los cultivadores de coca.

Viviane Aleyda Morales Hoyos
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado en Debate Junio 20 de 2002

Sinópsis

A partir de la vigencia de la presente ley, cultivar coca no constituye un delito ni contravención. Sin embargo, para ejecutar dicha actividad se deberá cumplir con las exigencias del presente proyecto. Se permite a los particulares cultivar coca siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar inscrito en el registro de cultivadores de coca que para el efecto, deberán llevar los alcaldes municipales.
b) Comercializar dichos cultivos con personas o agroindustrias campesinas que se dediquen al la producción lícita de derivados de esta planta.

El Gobierno Nacional promoverá la organización de cooperativas veredales de campesinos, en aquellos lugares en donde existan cultivos de coca y contratará con aquellas la erradicación manual de las plantaciones que no cumplan los requisitos señalados en esta ley.
El Gobierno Nacional deberá apoyar con créditos blandos, la creación de agroindustrias campesinas dedicadas al procesamiento legal de la coca, con el propósito de obtener derivados lícitos para el consumo humano.

Agosto 22 de 2001
Radicado
Agosto 24 de 2001
Publicación
Gaceta 419/01
Noviembre 15 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 531/01 579/01
Junio 20 de 2002
Archivado en Debate