Las regiones administrativas y de planificación son establecimientos especiales de derecho público conformadas por dos o más departamentos con continuidad territorial, personería jurídica, autonomía y patrimonio propio. Para atender la diversidad regional, cada una de las regiones administrativas y de planificación reflejará en su estructura, competencias y funciones, las exigencias de su desarrollo político, cultural, económico, social, ambiental e institucional, aplicando los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. El proyecto, así mismo, define la naturaleza de las regiones, el procedimiento para su constitución, el objeto, las funciones, los órganos de administración, asesoría y consulta, así como también el patrimonio y los recursos que manejarán para su normal funcionamiento. De otro lado, establece las relaciones entre las demás entidades territoriales y la Nación. Finalmente, el proyecto establece que los Fondos de Inversión Regional, FIR, pasarán a las Regiones Administrativas y de Planificación regional que se crean en las respectivas áreas de influencia.