Política

No. Senado: 49/01

Por medio del cual se regula el cobro de los servicios públicos domiciliarios.

Marta Catalina Daniels Guzmán
Liberal Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Se crea el sistema personal de cobro en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Entiéndase como sistema personal de cobro, al mecanismo adoptado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo fin será contratar directamente con el usuario, la prestación de tales servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, el pago de los servicios públicos domiciliarios, estará a cargo del respectivo usuario. Cada usuario contratará directamente con la respectiva empresa, la prestación de los servicios, conforme al procedimiento que se establezca. Las respectivas Comisiones Reguladoras de los Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentarán en un término no mayor de 180 días, el procedimiento para el cumplimiento del presente proyecto.

Julio 31 de 2001
Radicado
Agosto 03 de 2001
Publicación
Gaceta 365/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura