Se crea el sistema personal de cobro en la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Entiéndase como sistema personal de cobro, al mecanismo adoptado por las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios, cuyo fin será contratar directamente con el usuario, la prestación de tales servicios. A partir de la vigencia de la presente ley, el pago de los servicios públicos domiciliarios, estará a cargo del respectivo usuario. Cada usuario contratará directamente con la respectiva empresa, la prestación de los servicios, conforme al procedimiento que se establezca. Las respectivas Comisiones Reguladoras de los Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentarán en un término no mayor de 180 días, el procedimiento para el cumplimiento del presente proyecto.