Política

No. Senado: 47/01

Por medio de la cual se desarrollo y reglamenta el artículo 30 de la Constitución Nacional, sobre hábeas corpus.

Germán Vargas Lleras
Cambio Radical
Estado actual: Archivado en Debate Junio 20 de 2002

Sinópsis

El proyecto tiene como finalidad reglamentar y desarrollar la institución conocida como hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política. El hábeas corpus es una acción pública que tutela la libertad personal cuando alguien es capturado con violación de las garantías constitucionales o legales o se prolonga ilegalmente la privación de la libertad. Las peticiones sobre libertad de quien se encuentra legalmente privado de ello deberán formarse dentro de su respectivo proceso. En los casos señalados anteriormente, toda persona tiene derecho a las siguientes garantías:
1. Acudir ante cualquier autoridad judicial para que decida a más tardar dentro de las 36 horas siguientes, si decreta la libertad.
2. A que la acción pueda ser invocada por terceros en su nombre, sin necesidad de mandato alguno.
3. A que la actuación no se suspenda o aplace por la interposición de días festivos o vacancia judicial.

Julio 27 de 2001
Radicado
Agosto 03 de 2001
Publicación
Gaceta 365/01
Octubre 16 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 523/01
Junio 20 de 2002
Archivado en Debate