Política

Número de Cámara: 62/01

Mediante la cual se reforman los artículos 388, 389 y 391 del Código de Procedimiento Civil.

Agustín Gutiérrez Garavito
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

En los artículos cuya reforma se propone, se regula el régimen de honorarios a que tienen derecho los auxiliares de la justicia. El proyecto dispone que el juez señalará los honorarios definitivos de los auxiliares de la justicia como cuando hayan finalizado su cometido, o una vez aprobadas las cuentas mediante el trámite correspondiente, si quien desempeña el cargo estuviere obligado a rendirlas. Ejecutoriada la providencia que fije los honorarios definitivos, se entregará al auxiliar la suma depositada y se devolverá el excedente al depositante si fuere el caso, y, dentro de los tres días siguientes la parte que adeuda una porción, si la suma consignada como honorarios provisionales fuere menor que la ejecutoriada como definitivos.

Agosto 09 de 2001
Radicado
Agosto 15 de 2001
Publicación
Gaceta 391/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura