El objeto del proyecto es reglamentar el derecho de petición ante las organizaciones privadas a fin de garantizar los derechos fundamentales de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política. Cualquier persona podrá presentar peticiones escritas o verbales, en interés general o particular, ante organizaciones privadas y a obtener una pronta resolución. Sin embargo, el derecho de petición que se invoque ante organizaciones privadas que no presten servicios públicos, solo podrá ser ejercido por quien tenga un interés particular en su resolución. Se incluye un parágrafo que define el concepto de organización privada, expresión que fue objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional mediante Sentencia T-1, de enero 16 de 1998, con ponencia del magistrado Antonio Barrera Carbonel.