Política

No. Senado: 42/01

Por la cual se modifica la Ley 141 de 1994, se establecen criterios de distribución y se dictan otras disposiciones.

Amílkar David Acosta Medina
Liberal Colombiano
Julio César Guerra Tulena
Colombia Mi País

Otros autores del proyecto

Estado actual: Acumulado Agosto 03 de 2001

Sinópsis

Cuando un yacimiento de un recurso natural no renovable se encuentre ubicado en dos o más entidades territoriales, la distribución de las regalías y de las compensaciones se realizará en forma proporcional a la participación de cada entidad en dicho yacimiento, en los términos estipulados en la Ley 141 de 1994, independientemente del área que se esté explotando en la fecha de corte de la liquidación. El Ministerio de Minas y Energía, teniendo en cuenta el área del yacimiento y los volúmenes de producción, para cada caso, mediante resolución, definirá la participación que corresponda a cada entidad territorial.

Julio 27 de 2001
Radicado
Agosto 01 de 2001
Publicación
Gaceta 361/01
Agosto 03 de 2001
Acumulado