Política

No. Senado: 37/01

Por el cual se desarrolla la Decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican y adicionan las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Alfonso Lizarazo Sánchez
Movimiento Reconstrucción Democrática Nacional
Estado actual: Acumulado Agosto 03 de 2001

Sinópsis

Los titulares de los derechos de autor y conexos tienen derecho a ser admitidos como socios en las sociedades de gestión colectiva autorizadas por el Gobierno Nacional. El Consejo Directivo de las sociedades de gestión colectiva aprobará el régimen de sanciones para los socios y el procedimiento de aplicación de las mismas. Para imponer la sanción de expulsión deberá garantizarse previamente la gestión de los derechos patrimoniales del socio. Las sociedades de gestión colectiva deberán adoptar un régimen de tarifas proporcionales a los ingresos que obtengan con la utilización de la obra, la modalidad e intensidad del uso y la categoría del usuario. Así mismo, tendrán la obligación de publicar sus estados financieros en un diario de amplia circulación nacional.

Julio 24 de 2001
Radicado
Agosto 02 de 2001
Publicación
Gaceta 361/01
Agosto 03 de 2001
Acumulado