Los Estados Contratantes se comprometen a reconocer:
a) el derecho de propiedad sobre aeronaves;
b) el derecho acordado al tenedor de una aeronave a adquirir su propiedad por compra;
c) el derecho a la tenencia de una aeronave originado por un contrato de arrendamiento de seis meses como mínimo;
d) la hipoteca y derechos similares sobre una aeronave, creados convencionalmente en garantía del pago de una deuda;
La formalidad de las inscripciones sucesivas en diferentes Estados Contratantes se determinará de conformidad con la ley del Estado Contratante en el cual la aeronave esté matriculada al tiempo de cada inscripción.
Ninguna disposición del presente Convenio, impedirá a los Estados Contratantes reconocer, por aplicación de su ley nacional, la validez de otros derechos que graven una aeronave.