Política

No. Senado: 23/01

Por medio de la cual se institucionaliza la Fiesta Nacional del Día de la Madre y se adoptan otras disposiciones.

Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez
Conservador Colombiano
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

Se declara oficialmente como "Día de la Madre", el segundo domingo del mes de mayo. Se fija el día siguiente, al segundo domingo del mes de mayo como día de descanso laboral. Se modifica el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 50 de 1990, el que quedará así:
-Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

Julio 20 de 2001
Radicado
Agosto 02 de 2001
Publicación
Gaceta 359/01
Septiembre 27 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 510/01
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura