Se declara oficialmente como "Día de la Madre", el segundo domingo del mes de mayo. Se fija el día siguiente, al segundo domingo del mes de mayo como día de descanso laboral. Se modifica el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 50 de 1990, el que quedará así:
-Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 14 semanas en la época del parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.