Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos deberán ser proporcionales así: a) A los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas según sea el caso; b) A la modalidad de intensidad del uso y c) A la categoría del usuario. Para lo cual, deberán adoptar y publicar un régimen tarifario de acuerdo con estos criterios, expresadas en fracciones de salarios mínimos legales mensuales. El cual deberá ser aprobado por la dependencia respectiva del Ministerio del Interior. En los casos en los cuales no se utilicen las obras, interpre-taciones, ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, no habrá lugar al pago de derechos de autor y conexos. Las sociedades de Gestión Colectiva y las asociaciones y organizaciones