Política

Número de Cámara: 26/01 No. Senado: 142/01

Por la cual se desarrolla la decisión 351 de la Comunidad Andina de Naciones, se modifican las Leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones (tarifas de derechos de autor y derechos conexos).

Carlos Ardila Ballesteros
Liberal Colombiano
Bernabé Celis Carrillo
Cambio Radical

Otros autores del proyecto

Estado actual: Sancionado como Ley Diciembre 24 de 2001

Sinópsis

Las tarifas a cobrar por parte de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor y conexos deberán ser proporcionales así: a) A los ingresos que se obtengan con la utilización de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas o producciones fonográficas según sea el caso; b) A la modalidad de intensidad del uso y c) A la categoría del usuario. Para lo cual, deberán adoptar y publicar un régimen tarifario de acuerdo con estos criterios, expresadas en fracciones de salarios mínimos legales mensuales. El cual deberá ser aprobado por la dependencia respectiva del Ministerio del Interior. En los casos en los cuales no se utilicen las obras, interpre-taciones, ejecuciones artísticas o producciones fonográficas, no habrá lugar al pago de derechos de autor y conexos. Las sociedades de Gestión Colectiva y las asociaciones y organizaciones

Julio 23 de 2001
Radicado
Julio 25 de 2001
Publicación
Gaceta 346/01
Julio 31 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 367/01
Agosto 01 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 452/01
Agosto 02 de 2001
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 368/01
Octubre 16 de 2001
Aprobado Segundo Debate
Gaceta 542/01 554/01
Noviembre 21 de 2001
Publicada Ponencia Tercer Debate
Gaceta 603/01
Diciembre 04 de 2001
Aprobado Tercer Debate
Gaceta 167/02
Diciembre 10 de 2001
Publicada Ponencia Cuarto Debate
Gaceta 633/01
Diciembre 14 de 2001
En Conciliación
Gaceta 38/02 75/02
Diciembre 14 de 2001
Aprobada Conciliación
Gaceta 38/02 75/02
Diciembre 14 de 2001
Aprobado Cuarto Debate
Gaceta 67/02 75/02
Diciembre 24 de 2001
Sancionado como Ley
Gaceta 24/02