Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el Programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a 10 años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo devengando el sueldo mínimo legal. Las madres sustitutas encargadas de atender y proteger niños víctimas de casos especiales, reconocidos por la institución, serán merecedores de medio salario mínimo mensual.