El que ingrese a una base de datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en red, soporte o sistemas informáticos, telemáticos o cualquier parte de los mismos con el ánimo de apoderarse de información contenida en ellos, incurrirá en prisión de 6 meses a 6 años.
-El que ingrese o interfiera una base de datos, programas o documentos electrónicos ajenos contenidos en la red, incurrirá en prisión de 3 a 8 años y multa de 5 a 25 salarios mínimos.
-El que cree o introduzca en una red o sistema informático, códigos o comandos cuya función sea la de alterar programas, bloquear un sistema o destruir datos, incurrirá en prisión de 3 a 8 años.
-El que revele o divulgue la información contenida en una base de datos, programas o documentos ajenos, contenidos en red, incurrirá en prisión de 6 meses a 3 años.