Las áreas que integran el sistema de parques nacionales naturales y las reservas forestales nacionales, ubicadas en las zonas de frontera no podrán ser objeto de sustracciones parciales sino en virtud de previa resolución del Ministerio del Medio Ambiente, debidamente sustentada en estrictas razones de interés social y con el objeto de promover el desarrollo sostenible regional. Por tal razón, la decisión administrativa estará fundamentada en un estudio de impacto ambiental que analice los impactos naturales y socio-culturales de la sustracción y determine los planes, programas y acciones para evitarlos o minimizarlos, así como las actividades económicamente sostenibles que se permitirán en la zona sustraída.