El órgano de administración de la corporación y está conformado por:
a) El Gobernador o los Gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional, o su Delegado o delegados. Corresponderá al Gobernador o a su Delegado presidir el Consejo Directivo. Si fuesen varios los Gobernadores, los estatutos definirán lo relativo a la presidencia del Consejo Directivo;
b) Un (1) representante del Presidente de la República;
c) Un (1) representante del Ministerio del Medio Ambiente;
d) El Alcalde o su Deleg ado de cada uno de los municipios sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la Corporación Autónoma Regional;
e) Dos (2) representantes del sector privado;
f) Un (1) representante de las comunidades indígenas o etnias tradicionalmente asentadas en el territorio de jurisdicción de la corporación elegido por ellas mismas;
g) Dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegidos por ellas mismas;
h) Los Presidentes de los Concejos Municipales de los municipios a que se refiere el literal d).