-Se deroga el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia, no habrá lugar a la garantía de pensión mínima a cargo del Gobierno Nacional a que se refiere dicho artículo.
-Se prohíbe el traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. En consecuencia, se suprime la emisión y el pago de los bonos pensionales de que trata el literal a) del artículo 13 de la Ley 100.
-El Régimen de Prima Media con Prestación Definida de que trata la Ley 100 de 1993 se denominará "Régimen Solidario" y el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad", se denominará "Régimen de Ahorro Individual".
-El Régimen Solidario se financiará por el sistema de primas crecientes.
-En el Régimen Solidario, las tasas de cotización prescritas que hayan de prescribirse para las contingencias de Vejez, Sobrevivientes, e Invalidez de origen No Profesional y Gastos de Administración del Sistema, serán en adelante unidades e individuales y por tanto, no se establecerán cuentas o fondos específicos.
-El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Consejo Directivo conformado por: 4 miembros elegidos por los afiliados cotizantes; 2 miembros elegidos por los afiliados cotizantes del Instituto de Seguros Sociales; 4 miembros elegidos por los empresarios cotizantes; 2 miembros elegidos por personas vinculadas laboralmente al Instituto de Seguros Sociales; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.