Política

No. Senado: 215/01

Por la cual se modifica el Sistema de Seguridad Integral en materia de pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

Carlos Eduardo Corsi Otálora
Movimiento Político Laicos por Colombia
Estado actual: Archivado por Tránsito de Legislatura Junio 20 de 2002

Sinópsis

-Se deroga el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia, no habrá lugar a la garantía de pensión mínima a cargo del Gobierno Nacional a que se refiere dicho artículo.

-Se prohíbe el traslado de afiliados del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual. En consecuencia, se suprime la emisión y el pago de los bonos pensionales de que trata el literal a) del artículo 13 de la Ley 100.

-El Régimen de Prima Media con Prestación Definida de que trata la Ley 100 de 1993 se denominará "Régimen Solidario" y el "Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad", se denominará "Régimen de Ahorro Individual".

-El Régimen Solidario se financiará por el sistema de primas crecientes.

-En el Régimen Solidario, las tasas de cotización prescritas que hayan de prescribirse para las contingencias de Vejez, Sobrevivientes, e Invalidez de origen No Profesional y Gastos de Administración del Sistema, serán en adelante unidades e individuales y por tanto, no se establecerán cuentas o fondos específicos.

-El Instituto de Seguros Sociales tendrá un Consejo Directivo conformado por: 4 miembros elegidos por los afiliados cotizantes; 2 miembros elegidos por los afiliados cotizantes del Instituto de Seguros Sociales; 4 miembros elegidos por los empresarios cotizantes; 2 miembros elegidos por personas vinculadas laboralmente al Instituto de Seguros Sociales; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Mayo 29 de 2000
Radicado
Junio 01 de 2000
Publicación
Gaceta 259/01
Junio 06 de 2001
Aprobado Primer Debate
Gaceta 173/02
Junio 07 de 2001
Publicada Ponencia Primer Debate
Gaceta 277/01
Mayo 15 de 2002
Publicada Ponencia Segundo Debate
Gaceta 173/02
Junio 20 de 2002
Archivado por Tránsito de Legislatura